Circuito Judicial penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000227
ASUNTO: RP11-D-2006-000227


SENTENCIA


Realizada la Audiencia de Presentación del imputado: OMISSIS, en virtud de la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal Sexta (Auxiliar) del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, Abg. DALIA MARÍA RUIZ, para oír al adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia; ya que de las actuaciones policiales se desprende que al hacérsele una requisa corporal al adolescente Imputado OMISSIS, se le encontró específicamente en el bolsillo derecho del pantalón 05 envoltorios de color verde contentivo de un residuo vegetal de olor fuerte de presunta droga denominada Marihuana; quien aquí sentencia, explicó al adolescente sobre el significado de las actuaciones procesales, que se desarrollaban en su presencia, y del derecho que tiene a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al preguntarle si deseaba declarar, manifestó su deseo de hacerlo y una vez impuestos del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, negó los hechos imputados. Es todo.” Cedida la palabra a la Defensa esta, se adhirió a la solicitud Fiscal y además solicita se le aplique al adolescente el literal “F” del artículo 582 de la Ley Especial y finalmente la expedición de copias simples del Acta. Finalizada la Audiencia, corresponde a este Tribunal confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible por el cual se presenta al adolescente, en mención y determinar si éste, concurrió en su perpetración, en atención a lo consagrado en el artículo 551 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones referentes a la investigación, que presentó la ciudadana Fiscal para su vista y devolución, emanadas del Destacamento de Investigaciones Penales, de la Región Policial N° 03, de la Policía del Estado Sucre, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, se desprende la presunta comisión de los uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia; específicamente, del Acta de Investigación de fecha, 17 de octubre de 2006, suscrita por el funcionario: Sargento Segundo Luis Salazar, adscrito al referido órgano de la Región Policial N° 03, donde consta que se encontraba realizando labores de patrullaje con el Cabo Primero Oliver Hernández y por la Calle Principal comenzando la entrada del Barrio 07 de enero avistaron a un ciudadano que iba caminando aprisa, motivo por el cual le dieron la voz de alto procediendo a realizarle una requisa, encontrándole en su poder específicamente en el bolsillo derecho del pantalón 05 envoltorios de color verde contentivo de un residuo vegetal de olor fuerte de presunta droga denominada Marihuana.- Actas de Investigación Penal, cursante a los folios nueve (09) y diez (10) y suscritas ambas por el Funcionario Alfredo Díaz, adscrito al Departamento de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, subdelegación Carúpano, donde se determinó, en la primera de ellas, que la sustancia arrojaba un peso bruto de tres (03) gramos y en la Segunda Acta, se determinó que se realizó la respectiva Inspección Técnica del sitio de los sucesos, no constando en la causa la respectiva Inspección señalada en el Acta.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal que los elementos supra referidos confirman la sospecha fundada de que el adolescente imputado: OMISSIS concurrió en la perpetración del hecho punible que se le atribuye, ya que según el Acta Policial de fecha, 17 de octubre de 2006, antes referida consta el modo, tiempo y lugar donde fue aprehendido, siendo el mismo adolescente que fue presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y que quedó identificado durante la celebración de la Audiencia de Presentación como ya se hizo constar.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, del adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373, Cuarto Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se declara: Primero: Con Lugar la solicitud de la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no ser el delito que se imputa, de los que ameritan Privación de Libertad, en atención a lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a) ejusdem, que implica la obligación para el adolescente de presentarse cada tres (03) días hasta la celebración del juicio oral y privado, segundo: igualmente se ordena el cumplimiento de la medida establecida en el literal B del mismo artículo, por lo que el adolescente deberá someterse al cuidado y vigilancia de la madre, Amada González, debiendo girarse instrucciones para que la misma comparezca por ante este Tribunal a los fines de someterse al compromiso respectivo. Tercero: En virtud de que este Tribunal observa que cursa en auto varias denuncias en contra del adolescente, ordena de conformidad con el artículo 587 de la Ley Especial, que se le realicen exámenes social, Psicológico y Toxicológico; en consecuencia, se ordena su libertad, a cuyos efectos se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad. Con la lectura de la parte dispositiva de la decisión en sala, quedan notificadas las partes. Líbrense los respectivos Oficios y la Boleta de libertad y expídanse las copias simples solicitadas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. ZULEIMA AGUILERA

LA SECRETARIA,
ELISABETH SUAREZ