En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a la adolescente: OMISSIS, y en su lugar le impone la medida cautelar, contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley especial en comento, con un Régimen de presentación cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se acuerda su libertad, a cuyos efectos se acuerda