REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALCircuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 19 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000237
ASUNTO: RP11-D-2009-000237


Vista el escrito presentado por el Abg. LUÍS FELIPE LEAL, quien con el carácter de Defensor Privado de la Adolescente: OMISSIS, solicitó, se le otorgue una medida Humanitaria, de libertad, alegando que su defendida padece de una grave afección de salud, (cáncer) y además requiere tratamiento en la ciudad de Caracas y que amerita una operación en la zona afectada, tal y como consta del Informe Médico, expedido por El Servicio Oncológico Hospitalario, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del cual anexó copia fotostática simple, Junto con las copias de los exámenes practicados, el Tribunal a los efectos de resolver la solicitud planteada, establece previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En fecha 15 de agosto de 2009, se realizó Audiencia de Presentación, en el presente Asunto, con respecto a las adolescentes: OMISSIS, a quienes se les impuso la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para asegurar sus comparecencias a la Audiencia Preliminar.
SEGUNDA: El artículo 245, del Código Orgánico Procesal penal, establece: “No se podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por un enfermedad en fase Terminal, debidamente comprobada…” (Resaltado del Tribunal).
TERCERA: Del Informe Médico, emanado del Servicio Oncológico Hospitalario del I.V.S.S. Unidad de Radiología- Tomografía, suscrita por el Médico Radiólogo, Dr. Gastón Vici, se desprende que del Estudio: OMISSIS, se observó, Lesión de apariencia lítica expansiva, hacia el extremo proximal de la tibia derecha de aproximadamente 5 cms longitudinal con ruptura parcial de la cortical a determinar en primer término la posibilidad de tumor de célula gigante, quiste óseo, encondroma, la cual fue referida para el hospital Padre Machado, en la ciudad de Caracas, por el Médico F. Lucena, adscrito al Hospital general de Carúpano Santos Aníbal Dominicci, según consta de hoja de referencia, inserta la folio 50 del presente asunto, donde se refleja como enfermedad actual: Tumor Metafisis proximal tibia derecha, Osteolítica 70mm x 40mm y como impresión diagnóstica: Tumor Tibia Derecha.
En tal sentido, este Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la salud y a la vida a la adolescente: OMISSIS, consagrado en nuestra carta Magna en el artículo 83, y en el artículo 41de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que contemplan:
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
Artículo 41: “Todos los Niños, Niñas y adolescentes tiene derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones de su salud…”, considera que se debe sustituir la medida de Prisión Preventiva de Libertad, impuesta a la adolescente en cuestión y aplicar en su lugar la medida cautelar, contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley especial en comento, con un Régimen de presentación cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, con el fin de que pueda trasladarse a la ciudad de Caracas a recibir el tratamiento correspondiente y necesario, en virtud de la afección que padece, con el deber de iniciar el régimen de presentación a partir del 16 de septiembre de 2009 y Así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a la adolescente: OMISSIS, y en su lugar le impone la medida cautelar, contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley especial en comento, con un Régimen de presentación cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se acuerda su libertad, a cuyos efectos se acuerda oficiar al Comandante de la Policía de esta ciudad remitiéndole Boleta de Libertad de la adolescente mencionada. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y Boleta de Libertad. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA La…
Secretaria



Abg. DOANALMY ROMÁN