Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano "OMISIS", conforme a lo establecido en el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas CADA OCHO (08) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de DOS (02) MESES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada en contra del adolescente "OMISIS". Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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