En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Declara: Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar, prevista en el del artículo 582, literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, realizada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente: OMISSIS, UNA VEZ AL MES POR EL LAPSO DE 08 MESES. En consecuencia, se ordena su libertad, bajo medida Cautelar, Sustitutiva de la Privación de Libertad. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad, del imputado y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, para que provea lo conducente, respecto a la medida de presentación obligatoria, decretada, e informe a este Tribunal mensualmente sobre el cumplimiento de la misma,.....