Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000219
ASUNTO: RP11-D-2006-000219
SENTENCIA
Celebrada la Audiencia de Presentación del Imputado, adolescente: OMISSIS previa solicitud de la ciudadana Fiscal Sexta (Aux.) del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Dalia María Ruiz, quien manifestó: presentó en este acto a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente Cecilio Rafael Carmona García, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa Pública y el orden publico, como es los delitos de resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Armas blanca, prevista y sancionada en el artículo 218 y 277 del Código Penal, en virtud de que dicho adolescente fue aprehendido ayer en hora de la mañana por funcionarios policiales, quienes se encontraban en la adyacencia del Mercado, por lo que solicita al Tribunal se le tome la declaración de conformidad con los artículos 242 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito se decrete la detención por flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal que la presente causa se siga por la Vía del procedimiento Ordinario se le imponga una medida cautelar de las contentivas en el artículo 583 en su literal 3ero. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Una vez cedida la palabra al adolescente Imputado, quien previa la imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este manifestó su deseo de no querer declarar.- Finalmente cedida la palabra a la Defensora del Adolescente esta se adhirió a la solicitud de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones referentes a la investigación, emanadas del Departamento de Investigaciones Penales de la Región Policial N° 03, del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, se puede constatar la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo, 218, ordinal 1° y 277 del Código Penal; específicamente del Acta Policial de fecha, 17 de octubre de 2006, suscrita por el funcionario, Agente Cesar José Villarroel Candallo, adscrito a la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de donde se desprende que el día 16-10-2006, siendo las ocho horas y veinte minutos de la mañana el funcionario en mención, se encontraba en labores de patrullaje a pie, por la intercepción de la Calle Juncal con calle Margarita, de esta ciudad cuando fue alertado por los ciudadanos Jesús Ramón Torres Torres y Pedro Jesús Rivera quienes le manifestaron que un sujeto desconocido y en actitud no acorde a lo normal, presuntamente le había rebatado un celular a una Señora en la Calle Independencia y que ellos habían tratado de agarrarlo pero el sujeto tenia en la mano un destornillador, con el cual se defendió para que lo dejaran tranquilo, pudiendo avistar al referido ciudadano, cuando huía, lo que lo conllevó a darle la voz de alto, respondiendo el sujeto con la huida en veloz carrera, teniendo que efectuar la persecución en caliente, donde pudo alcanzarlo a la altura de la calle Mariño, específicamente dentro del Mercado de Buhonero, pero el sujeto saco a relucir un objeto al cual se pudo identificar como un destornillador el cual utilizaba como arma, y en virtud de ello se pidió el refuerzo respectivo y finalmente se pudo aprender y trasladarlo al Comando donde quedó identificado como Omissis.- Acta de Entrevista a Testigos suscrita por los ciudadanos Pedro Jesús Rivera Hidalgo y Jesús Ramón Torres Torres, el Primero de ellos, Comisario de la Comunidad de 22 de agosto, San Martín, Parroquia Santa Rosa, y el segundo de ellos, Vigilante e identificado en dichas Actas, quienes narran los hechos de los cuales tiene conocimiento. Actas de Investigación Policial de fechas 16 de octubre del 2006, mediante la cual los Agentes de Investigaciones, José Millán Guzmán I Fermín Millán Velásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, deja constancias de las diligencias efectuadas en la presente investigación.-
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal que los elementos supra referidos, confirman la sospecha fundada de que el adolescente: Omissis, concurrió en la perpetración del hecho punible que se le imputa, ya que en el Acta de Procedimiento, antes identificada, consta su identificación, cuyos datos son los mismos, con los que fue presentado por ante este Tribunal, por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público y coinciden con los que él suministró, durante la celebración de la Audiencia de Presentación.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Declara: Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar, prevista en el del artículo 582, literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, realizada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente: OMISSIS, UNA VEZ AL MES POR EL LAPSO DE 08 MESES. En consecuencia, se ordena su libertad, bajo medida Cautelar, Sustitutiva de la Privación de Libertad. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad, del imputado y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, para que provea lo conducente, respecto a la medida de presentación obligatoria, decretada, e informe a este Tribunal mensualmente sobre el cumplimiento de la misma, por parte del adolescente. Expídase las copias simples y certificadas; líbrese Boleta de Libertad y Oficios. En Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del 2006.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Abg. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
ABOG. CINTHIA MEZA
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