Con fuerza en lo anterior este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de OMISSIS; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa Pública en base al Principio de Comunidad de la Prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 578 Literal "A" y 579 Literales "A", "E", "F", "G", "H" e "I" ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.