En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se realiza el cambio de calificación de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes a Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes, ello en virtud de apreciarse error material en el escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que aún cuando en la calificación Jurídica señalan el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al momento de solicitar la sanción señala que es un delito no privativo de libertad y se solicitó dos años de reglas de conducta y libertad asistida, asimismo la experticia realizada a la sustancia indica el delito de Posesión. SEGUNDO: ADMITE parcialmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artícul.....