REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000159
ASUNTO: RP11-D-2007-000159

AUTO NEGANDO DETENCIÓN Y ACORDANDO
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al imputado: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Kattia Amezqueta, Fiscal Sexta (aux) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se dicte detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Dewar José Martínez Lattan, y la defensora Abg. Lisbeth Marcano quien solicitó la imposición de medida cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la ley especial, realización de evaluaciones psico-sociales..
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen suficientes elementos que evidencian la presunta comisión de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Dewar José Martínez Lattan, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 29/05/2004. Como lo son:
* Acta de Denuncia de fecha 29/05/04 suscrita por la victima, en la cual manifiesta que unos ciudadanos conocidos como yinson, tony y jovito lo apuntaron con un arma de fuego y lo despojaron de 499.000 bs.
* inspección N° 213 de fecha 29/05/04 suscrita por los funcionarios: Carlos Vidal y Luis Delgado, realizada en el lugar de los hechos.
* Acta de entrevista, de fecha 01/06/04 realizada al ciudadano: Edwuar José caníbal Bernard, en la cual expone haber presenciado el atraco realizado por unos chamos con una 38 en las manos.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
No existen suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación del imputado en el hecho imputado. En virtud de que:
* En la descripción de los presuntos atracadores realizada por la victima en el acta de denuncia de fecha 29/05/04, ésta manifiesta que el primero era de contextura gruesa, 1.70 cms de estatura, piel negra, pelo color crespo color negro, cara redonda, boca grande, labios gruesos, nariz ancha, el segundo de contextura delgada, 1,65 cms de altura, de piel blanca, pelo malo, color negro, cara gruesa, boca gruesa, labios finos, nariz ancha, y el tercero de contextura delgada, 1,50 cms. De piel morena, cara fina, pelo liso, color negro, boca gruesa, labios gruesos, nariz fina. Sin embargo el imputado es alto, de piel negra, pero de cara larga, por lo que no se ajusta a la descripción dada por la victima.
* En la Inspección N° 213 de fecha 29/05/04, realizada en el lugar de los hechos, no se colectaron evidencias de interés criminalístico
* De acuerdo al acta de entrevista, de fecha 01/06/04 realizada al ciudadano: Edwuar José Canabal Bernard, el que tenía la pistola era flaco bajito, cara larga, el otro era oscuro, alto, corpulento y el otro flaco color blanco.
* No existe avalúo prudencial del dinero presuntamente atracado y no hubo recuperación de la presunta arma con la cual se cometió el delito.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
La fiscalía del Ministerio Público basa su pedimento de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en el hecho de que el imputado no dio cumplimiento a las citaciones emanadas de esa oficina, sin embargo de las resultas de tales citaciones se puede verificar, que la citación N° 1054-2007 fue emitida en fecha 15/03/07, citando al imputado para que compareciera el día 13/04/07, y la N° 1055-2007 igualmente fue emitida en fecha 15/03/07, citando al imputado para que compareciera el día 13/04/07 y en ambas aparece una nota en la que se observa que evidentemente el imputado no fue localizado, por lo que nunca fue citado para la entrevista del 13/04/07.
Así mismo el imputado se sometió voluntariamente al proceso, ya que en virtud de citación emitida por el C.I.C.P.C. delegación Guiria fue que se presentó el día 15/07/08 a dicha sede, siendo capturado y remitido a la fiscalía en la presente fecha.
Por otra parte la defensa consigna copia de informe médico suscrito por la Dra. María Aguilera en la que se deja constancia que el imputado fue intervenido en el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona el 04/02/05 por presentar tumor gigante de hipófisis
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Sin Lugar la solicitud de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes presentada por la representación fiscal y Con lugar la solicitud de medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en consecuencia el imputado: , antes identificado, no podrá tener ningún contacto con la victima y deberá presentarse diariamente por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia, líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de Guiria y remítase oficio la tribunal del Municipio Valdez a los fines de informar sobre la comisión confiada
Segundo: se acuerda la realización de reconocimiento en rueda de individuos para el 07-08-08 a las 10:00 AM en la comandancia de policía de esta cuidad. Notifíquese a los reconocedores y al comandante de policía de esta cuidad
Tercero: se acuerda la evaluación psicológica y social solicitada por la defensa. En consecuencia, líbrese oficio al equipo técnico adscrito a esta jurisdicción
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Francis Hurtado