En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Sin lugar la solicitud de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se decreta la aplicación de la medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: , antes identificado, quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, diariamente por el lapso de un (01) mes, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad. Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo.
Segundo: se declara Con lugar.....