REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000148
ASUNTO: RP11-D-2008-000148


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Kattia Amezqueta, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, y la defensora Abg. Lisbeth Marcano quien solicitó se dicte Libertad Plena.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 14/04/08. En perjuicio de: la colectividad.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta Policial de fecha 14/04/08 suscrita por los funcionarios: Leonel Rodríguez, Luis Torrez y Evaristo Mata, en la cual manifiestan las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente en compañía de 02 adultos, quienes se desprendieron de un paquete que al revisarlos se apreció en su interior 02 armas de fuego de fabricación casera (chopo) y un cartucho calibre 28 mm.
* Acta de entrevista de fecha 14/04/08 realizada a Nancy Josefina Bravo de Carvajal, quien manifestó haber solicitado una patrulla ya que Juan Carlos Vásquez, su hijo del mismo nombre, y Jhonatan Vásquez, tenían unas armas de fuego esperando a que su hijo Andrés Carvajal saliera para matarlo.
* Acta de entrevista de fecha 14/04/08 realizada a Andrés Manuel Carvajal Bravo, quien manifestó que el día14/04/08, se encontraba en la casa de su mamá y vio a Juan Carlos Vásquez, y Jhonatan, rondando la casa y, no salió por temor ya que lo tenían que lo iban a matar.
* Reconocimiento legal N° 002, de fecha 14/04/08 suscrita por los funcionarios: Raúl Lárez y Guillermo Peinado, realizado a las evidencias incautadas.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por una comisión policial, cerca del lugar donde se encontró un paquete que al revisarlos se apreció en su interior 02 armas de fuego de fabricación casera (chopo) y un cartucho calibre 28 mm.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Juan Carlos Vásquez Carvajal, antes identificado, quien deberá presentarse por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, cada Diez días por el lapso de Dos meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Cagigal.
Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena solicitada por la defensa en virtud de que aun faltan investigaciones por practicar para verificar la verdad de los hechos.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Laimalia Moya