DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente "OMISIS", venezolano, de diecisiete años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.407.138, hijo de Matilde Narváez y Lucila Rosillo, residenciado en el sector La Lagunita, de San Martín, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de cometido, en perjuicio de los ciudadanos EULOGIA DEL VALLE MATA y ELIU ALBERTO RUSO, todo conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.