Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y los medios de prueba aportadas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal "A" y 579 Literal "A", "C", "D". "H", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE SANCIONA por el Principio de Admisión de Hechos, tipificado en el artículo 583 Ejusdem; a los adolescentes "OMISIS", a cumplir DOS (02) AÑOS con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultáneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literales "B" y "D" Ibídem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relaci.....