DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente: OMISSIS, ante identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente: OMISSIS, quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, cada siete (07) días por el lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS. En consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de é.....