Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: omissis, por haber operado la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 48 ordinal 8, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 ordinal 3 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes