REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 07 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001978
ASUNTO: RP11-P-2008-001978
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Jennys Mata
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado omissis
Victima: María del Valle Cornivel Rojas
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a: omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de: María del Valle Cornivel Rojas. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
Primero: Denuncia de fecha 14/10/07 interpuesta por la victima mediante la cual expone la manera en que fue abordada por los ciudadanos: Mauriel, Chichi y Arián, quienes portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron de su cartera contentiva de sus documentos personales, un celular y la cantidad de 640.000 bs en efectivo.
Segundo: inspección técnica N° 022, suscrita por los funcionarios Raúl Lárez y Kelvis Pérez, realizada al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.
Tercero: experticia de avalúo prudencial N° 007 de fecha 14/10/07, suscrita por los funcionarios Kelvis Pérez y Piero Vera realizada a un teléfono celular.
Cuarto: Acta de entrevista de fecha 14/10/07 realizada a la ciudadana Saviela Angélica Jiménez Cornivel, en la que manifiesta haber recibido una llamada del celular de su madre y haber mantenido conversación con mauriel.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de: María del Valle Cornivel Rojas, ya que de las actuaciones presentadas se evidencia que….
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de I.- los Expertos: Raúl Lárez, Kelvis Pérez y Piero Vera II.- los Testigos María del Valle Cornivel Rojas, Saviela Angélica Jiménez, Mauriel Ramón Rosas González, Aldrin José Hernández Ruiz. III.- la incorporación por su lectura de la inspección técnica N° 022, de fecha 14/10/07, experticia de avalúo prudencial de fecha 14/10/07.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Éste juzgadora la declara sin lugar pues no se llenan los extremos previstos en el artículo incoado, ya que
1) No existe riesgo razonable de evasión porque la conducta del adolescente ha sido la de someterse voluntariamente al procedimiento, tal como se demuestra de su asistencia a la entrevista realizada en la sede de la fiscalía, y a la presente audiencia preliminar.
2) No hay temor de destrucción u obstaculización porque todas las evidencias y pruebas fueron recabadas por la vindicta pública presentando la respectiva acusación.
3) No existe peligro grave para la victima, denunciante o testigo
En Consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal (C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el adolescente: omissis. Deberá presentarse por ante cada ocho días por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre hasta la celebración del Juicio Oral y Privado de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Líbrese oficio al personal técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Oficio al Juzgado del Municipio Valdez, informando sobre la comisión confiada. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata