En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la calificación de la aprehensión en flagrancia, de los adolescentes: OMissis, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 24.753.960, 24.753.954, y 24.133.901, respectivamente; el primero, natural de Carúpano, donde nació en fecha 16-08-1993, de 15 años de edad, hijo de José Francisco Castelline y Elizabet González, estudiante de segundo año de Bachillerato, Domiciliado en la Calle Curacho, Sector el Bajo, Casa N° 59, cerca de la Plaza el Tigre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; el segundo, Natural de El Pilar, donde nació en fecha 12-11-1994, de 14 años de edad, hijo de José Francisco Castelline y Elizabet González, Estudiante del Primer año de Bachillerato, Domiciliado en .....