Rechaza la acusación fiscal en el presente asunto seguido al ciudadano "OMISIS", venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.099.278, hijo de Leonidas Margarita Jiménez y Yoel Atanasio Martínez, domiciliado en: Sol Paraíso, Calle José Gregorio Hernández, cerca del aeropuerto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 parte final, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al ciudadano "OMISIS", ya identificado, conforme a los establecido en el Literal "A", parte final del articulo 578 ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, por no existir elementos serios para atribuir al prenombrado ciudadano su presunta partici.....