Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SE SANCIONA al adolescente OMISSIS; por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir Dos (02) Años de manera simultánea con medidas de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en el artículo 620, literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE NIEGA LA REBAJA DE LA SANCIÓN que solicitase la Defensa con fundamento en la aplicación del Principio de Proporcionalidad, establecido en el artículo 539 de la Ley Especial, por trat.....