En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Jesús Enrique Alfonzo Acosta, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: omissis, antes identificado, quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días por el lapso de cuatro (04) Meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese boleta de libertad a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unida.....