REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000178
ASUNTO: RP11-D-2008-000178
Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, y el defensor privado Abg. Miguel Malavé quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de Procedimiento de fecha 04/05/08 suscrita por los funcionarios: Ali José Rojas y Mario Caraballo Alexander Arcia y Juan Campos, en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente en compañía de 01 adulto, procediendo a realizarles un cacheo corporal encontrándosele en la pretina a la altura de la cintura del pantalón un arma de fuego tipo revolver marca: Smith & Wesson, calibre 38, color negro, cacha de madera, modelo 10-6 sin seriales visible con 03 balas del mismo calibre sin percutir en el tambor.
* Acta de Entrevista de fecha 04/05/08 realizada al ciudadano: Simón Antonio Mudaray Zorrilla, en la cual se dejó constancia la manera en que el adolescente en compañía de 01 adulto y a bordo de una moto, sacó un arma de fuego, siendo posteriormente aprehendidos por una comisión policial.
* Acta de Entrevista de fecha 04/05/08 realizada a la ciudadana: Ana Luisa Velásquez, en la cual se dejó constancia la manera en que el adolescente en compañía de 01 adulto y a bordo de una moto, sacó un arma de fuego, siendo posteriormente aprehendidos por una comisión policial.
* Reconocimiento N° 182 de fecha 04/05/08 suscrito por los funcionario: Wolfgan Rodríguez y María Herrera, realizado a un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 special, modelo 10-6, marca: Smith & Wesson, cacha elaborada en madera, y 03 balas calibre 38, marca Cavim, color dorado y el proyectil de color gris.
* Inspección Técnica N° 891 de fecha 04/05/08 suscrito por los funcionarios: Wolfgan Rodríguez y José Mayz, realizada al Lugar de los hechos.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido en el lugar de los hechos, encontrándosele en la pretina a la altura de la cintura del pantalón un arma de fuego tipo revolver marca: Smith & Wesson, calibre 38, color negro, cacha de madera, modelo 10-6 sin seriales visible con 03 balas del mismo calibre sin percutir en el tambor.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Jesús Enrique Alfonzo Acosta, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: omissis, antes identificado, quien deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días por el lapso de cuatro (04) Meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese boleta de libertad a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Laimalia Moya
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