Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION FLAGRANTE del adolescente "OMISIS", conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estimarlo presuntamente incurso en la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo comparecer por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada QUINCE (15) DÍAS durante el lapso de TRES (3) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda l.....