En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: antes identificado, deberá presentarse por ante el Tribunal del Municipio Valdez, una vez al mes por el lapso de cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras que el adolescente Alexander José Urbaneja se le otorga la libertad plena . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad, Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez informándosele sobre la presente comisión.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase