REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 03 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000002
ASUNTO: RP11-D-2006-000002
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego y posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas previstos y sancionados en los artículos 277 y 34 del Código Penal y de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y la defensora Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de arma de fuego y posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 03/01/06. En perjuicio de: la colectividad
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta policial N° 01 de fecha 03/01/06 suscrita por los funcionarios: Luis José Coronado Flores, Alexander Jesús Molina y David José Márquez González, en la cual manifiestan la manera en que los imputados fueron sorprendidos al lanzar hacia una iglesia un arma de fabricación casera y un cuchillo, siendo posteriormente se les incautó un cartucho percutido calibre 16 MM y un envoltorio de plástico transparente contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana al primero de los nombrados. Acta de entrevista realizada al funcionario Alexander Jesús Molina, de fecha 03/01/06 en la que manifiesta haber presenciado cuando uno de los imputados lanzó hacia una iglesia un arma de fabricación casera y el otro lanzó un cuchillo incautándosele posteriormente un cartucho percutido calibre 16 MM y un envoltorio de plástico transparente contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana al primero. Acta de entrevista realizada al funcionario David José Márques González de fecha 03/01/06 en la que manifiesta haber presenciado cuando uno de los imputados lanzó hacia una iglesia un arma de fabricación casera y el otro lanzó un cuchillo incautándosele posteriormente un cartucho percutido calibre 16 MM y un envoltorio de plástico transparente contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana al primero.
Por lo que existen suficientes elementos que identifican a Jhonmar Aguilera como el presunto autor de los delitos imputados, mientras que al adolescente Alexander José Urbaneja, solo lo avistaron cuando arrojó un cuchillo hacia el interior de la iglesia sin incautársele nada en su cuerpo por lo que no existe delito que se le pueda imputar.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: antes identificado, deberá presentarse por ante el Tribunal del Municipio Valdez, una vez al mes por el lapso de cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras que el adolescente Alexander José Urbaneja se le otorga la libertad plena . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad, Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez informándosele sobre la presente comisión.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Ruthselly Guerra
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