REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 03 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000001
ASUNTO: RP11-D-2006-000001


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Y LA LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes Omissis, por la presunta comisión del delito de lesiones personales todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. Pedro Navarro en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público solicitó se les decrete Medida Cautelar de Presentación de conformidad con el literal C del Art, 582 de la LOPNA y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano Milano solicitó la libertad de sus defendidos.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de lesiones personales, tal como se desprende del Acta de investigación penal de fecha 01/01/06.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en el hecho imputado. Como lo es: Acta de Procedimiento de fecha 01/01/06 suscrita por el funcionario: Héctor Venales, en la cual manifiesta la manera en que los imputados fueron aprehendidos luego de haberse iniciado una riña colectiva en el sector de las viviendas rurales de playa grande en la que los imputados armados de botellas y piedras agredieron a la victima y a su residencia. Acta de entrevista realizada al ciudadano: Leonardo del Jesús Rodríguez en la que expuso la manera en que los imputados irrumpieron en su hogar destrozando los muebles, las ventanas, e hiriéndolo en el pecho a él y en la pierna al ciudadano Adrián quijada. Acta de entrevista realizada al ciudadano: Adrián José Quijada Sánchez quien expuso que un grupo como de 12 personas irrumpieron en la casa de su madre ocasionándo destrozos en los muebles, las ventanas, y el techo de la casa resultando herido en la pierna. Constancia médica expedida en el ambulatorio Juan Otaola Rogliani en la que se evidencia las lesiones ocasionadas, Inspección técnica N° 01 de fecha 01/01/06 realizada por los funcionarios Ignacio Indriago y Leonardo José Fernández realizada al lugar de los hechos.
IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
A pesar de existir suficientes elementos de convicción sobre la participación de los adolescentes en el delito imputado, existe violación del debido proceso, ya que se puede evidenciar que fueron aprehendidos a las 4:55 a.m. del 01/01/06, siendo presentados por ante éste despacho el día 02/01/06 a las 5:00 p.m. habiendo transcurrido 36 horas desde su aprehensión. Convirtiéndose dicha aprehensión en una privación ilegitima pues la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el lapso de 24 horas para la presentación de los detenidos ya sea por procedimiento en flagrancia u ordinario.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Sin lugar la solicitud de Medida cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público, y con lugar la solicitud de libertad plena de los adolescentes: Omissis Antes identificados solicitada por la defensa, en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad.
b) Con lugar la solicitud de copias presentadas por las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Ruthselly Guerra