Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida contra el joven adulto OMISSIS, en investigación relacionada con la comisión del delito Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALEXANDER JESÚS CRESPO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad (para el momento en que sucedieron los hechos), nacido en fecha 05/09/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Eugenia Incolaza Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.550.816, natural del caserío El Algarrobo y domiciliado en la calle El Níspero, casa S/N, parroquia Yaguaraparo, M.....