Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida contra el Investigado OMISSIS; en la investigación del delito HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 1 y 2, Ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ROMERO CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, de cuarenta y nueve (40) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.454.837, domiciliado en calle Páez, casa número 23, cerca de Ferretería Los Tachones, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artíc.....