Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Tipificado en el Articulo 470, del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de Tres (02) meses por ante el Tribunal del Municipio de Irapa, Mariño. Del Estado Sucre. Esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Se decre.....