CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 18 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000207
ASUNTO: RP11-D-2017-000207
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
En presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado (previo traslado), estando presente el representante legal del mismo, se impuso al adolescente del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Publica en funciones de guardia Abg. Geraldine González, quien acepta la designación que se le hiciera, y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: ““Vista las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente OMISSIS, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por hechos ocurridos en fecha 15/08/2017, tal y como se desprende de las actuaciones, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, interpuesta por el ciudadano VICENTE JOSE ROIDRIGUEZ, quien expone: Es el caso que estaba trabajando en el supermercado Coloso Colon, en eso entraron dos personas un mayor y un menor de edad, vi cuando el mayor agarro del estante un arroz y un diablito, cuando salio el mayor le pregunte por las cosas que había agarrado del estante y me dijo que lo había dejado adentro, pero el menor quedo dentro del supermercado, cuando el menor sale, lo agarro y lo reviso y le encontré en su poder un paquete de arroz marca PRATO CHIC, y un empaque de jamón endiablado, marca Oscar Mayer, lo llevaba escondido en dos fajas de dama, una negra y una fucsia, luego llame a la policía y se lo entregue… Es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído del Adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
Seguidamente quien aquí suscribe como Juez le explicó al adolescente del hecho que se le imputa, lo impuse del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS. Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Posteriormente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, y lo imputo por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, Tipificado en el Articulo 452 ordinal 8, del Código Penal, en perjuicio del Supermercado EL Coloso Colon, en virtud de que los hechos ocurridos en fecha 15/08/2017, tal y como consta en las actas procesales. En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. Abg. Geraldine González, expuso: Esta representación de la defensa publica solicita una libertad sin restricciones, debido que las actas que conforman el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representado, aunado que no existe la declaración de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes, además llama la atención que el adolescente no presenta solicitud alguna por algún órgano de justicia, asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, Tipificado en el Articulo 452 ordinal 8, del Código Penal, en perjuicio del supermercado EL Coloso Colon, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 15/08/2017, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente OMISSIS, es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, interpuesta por el ciudadano VICENTE JOSE ROIDRIGUEZ, quien expone: Es el caso que estaba trabajando en el supermercado Coloso Colon, en eso entraron dos personas un mayor y un menor de edad, vi cuando el mayor agarro del estante un arroz y un diablito, cuando salio el mayor le pregunte por las cosas que había agarrado del estante y me dijo que lo había dejado adentro, pero el menor quedo dentro del supermercado, cuando el menor sale, lo agarro y lo reviso y le encontré en su poder un paquete de arroz marca PRATO CHIC, y un empaque de jamón endiablado, marca Oscar Mayer, lo llevaba escondido en dos fajas de dama, una negra y una fucsia, luego llame a la policía y se lo entregue, es todo. Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, junto con el detenido para la correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que el adolescente OMISSIS, NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE AVALUO REAL, de fecha 16/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la experticia realizada a los objetos recuperados. Cursante al folio 09. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 15/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, destacamento 533, Segunda Compañía, Comando Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, quienes dejan constancia de reseña fotográfica. Cursante al folio 03. MEMORANDUN Nº 9700-0226-0784, de fecha 16/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el adolescente OMISSIS, NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 11. ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 0266, de fecha 16/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a dos prendas de vestir. Cursante al folio 10. Ahora bien, esta juzgadora observa que efectivamente se evidencian elementos de convicción para determinar el tipo penal imputado por la Representación Fiscal, razón por la que, sin embargo al nos estar llenos los extremos exigidos en el articulo 628 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se continúe el procedimiento por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Tipificado en el Articulo 452 ordinal 8, del Código Penal, en perjuicio del supermercado EL Coloso Colon, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de dos (02) meses por ante este Tribunal; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comando de la Policia Estadal, señalándole lo decidido por este tribunal. Regístrese en el sistema iuris las presentaciones para su control y posterior verificación. Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, sin que por ello se vulneren los Derechos del sancionado de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
Secretario Judicial,
Abg. Willians Azocar Zapata
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