Por las razones antes expuestas Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve, Se Decreta la LIBERTAD PLENA de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por no existir los suficientes elementos de convicción, determinados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para encontrarlos incursos en la comisión de ningún hecho considerado como delito por la Legislación Venezolana.