Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el articulo 569, literal "D" de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, Acuerda la Remisión de la presente causa seguida al adolescente OMISSIS, en virtud que en contra del referido adolescente cursa causa, que de llegarse a demostrar su responsabilidad acarrearía sanción de Privación de Libertad, superior a la que pudiese corresponderle por ante este Juzgado.