Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 15 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000034
ASUNTO: RP11-D-2008-000034


Resolución Declarando Con Lugar la Remisión de la Causa

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571, de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con los artículos 573, 574, 575, 576 y 577, Ejusdem, se encontraban presente en la misma la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, el acusado OMISSIS, y la defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO MILANO, Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensa Pública, Abg. Lisbeth Marcano quien expone: Esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal, que en base a que mi representado plenamente identificado cursa ante el Tribunal de juicio causa por el delito de Violación, y otra causa en fase investigativa, por el mismo delito, y que en las mismas la Fiscalia solicita la privación de Libertad por el lapso de cinco años, y dicha sanción es mas gravosa y superior a lo solicitado en esta causa, es por lo que amparado en el articulo 569 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en su literal D, pido la remisión de la presente causa, ya que con la sanción solicitada por el Ministerio Público en este Proceso es inoficiosa para su cumplimiento. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y expone: Escuchado como ha sido lo solicitado por la Defensa Pública, esta representación Fiscal no se opone a la misma. Acto Seguido Toma la Palabra el Juez y Expone: Oído lo solicitado por la Defensora Público, y a lo cual no se opuso la Representante del Ministerio Público, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES, Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado, en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, hechos ocurridos el día 03/02/08, en la calle 4, del Sector Virgen Del Valle Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre, y el 06-01-2008, en la calle Acosta del Mercado Municipal, tal como consta de los respectivos escritos de acusación presentados por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Segundo: Que según información suministrada por el Sistema Juris 2000, el imputado se encuentra actualmente en la Comandancia de Policía de esta ciudad, procesado por otros delitos, que de llegarse a demostrar su responsabilidad, acarrearía como sanción la Privación de Libertad, superior, a la que debe imponerle este Juzgado, en virtud de que ambos hechos punibles, no se encuentran previsto como privativos de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la sanción a imponer resultaría imposible su cumplimiento. Por lo que en consecuencia debe declararse con lugar la solicitud de la Defensa, y a la cual no se opuso la Representante del Ministerio Público. Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el articulo 569, literal “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, Acuerda la Remisión de la presente causa seguida al adolescente OMISSIS, en virtud que en contra del referido adolescente cursa causa, que de llegarse a demostrar su responsabilidad acarrearía sanción de Privación de Libertad, superior a la que pudiese corresponderle por ante este Juzgado. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO