En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden; éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Califica la comisión del delito en Flagrancia, así como la continuación del procedimiento por vía ordinaria y Decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndosele al adolescente OMISSIS, la medida sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley especial, con la obligación de presentarse cada 8 días, por ante el Comando de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por el lapso de dos (02) Meses, debiendo informar sobre las mismas, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de este Circuito Judic.....