Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000063
ASUNTO: RP11-D-2009-000063
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 35, con sede en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 07-03-2009, aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios Gerardo David Rojas, Domingo Osuna, Alejandro Martínez y Ángel Frontado, logrando incautarle al adolescente Omissis, en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía un arma de fuego tipo pistola, color negro, calibre 380, Marca Bersa, de fabricación Argentina con su respectivo cargador, sin cartucho con el serial desvastado, el cual quedó detenido y conducido junto con lo incautado hasta el Comando de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “OMISSIS, Quien expuso: “ yo llevaba un arma de fuego y era del primo mío”. Es todo.” La Defensa Pública por su parte no se opuso a la solicitud Fiscal y solicitó copias simples del acta. Acto Seguido Interviene el Juez: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, puesto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que, el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente imputado, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha 07-03-2009, el cual se le atribuye al imputado, conforme a los siguientes Elementos de Convicción.
ACTA POLICIAL, arriba citada, cursante al folio dos (02); así como también con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario José Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de Policía de Tunapuy, en el cual se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos protagonizados por el adolescente Omissis, el día 07 de Marzo de 2009, en la vía Nacional Carúpano Guiria, Sector El Chaparral, Municipio Libertador del Estado Sucre, así como el arma de fuego tipo pistola, incautada al adolescente, (cursante al folio 14 ); INSPECCIÓN TÉCNICA N° 423, de fecha 07-03-2009, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y José Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada en el estacionamiento de dicho Cuerpo Detectivesco a la motocicleta en la cual presuntamente se desplazaba el adolescente, la cual guarda relación con los hechos investigados, (cursante al folio 16).RECONOCIMIENTO LEGAL N° 094, de fecha 08-03-2009, suscrito por los funcionarios Freddy Moreno y Wolfgan Rodríguez, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicado a un (1) Arma de Fuego, la cual fue incautada al adolescente Omissis, presunto imputado, (cursante al folio once 19).
Este Juzgador considera, que emergen elementos para presumir que el adolescente presuntamente participó en la comisión del delito de PORTE ILÍTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al concatenar entre si el contenido de todas las actas citadas anteriormente, con la declaración del adolescente, hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados; el sitio donde ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada; por lo cual resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA CALIFICACIÓN DEL DELITO EN FLAGRANCIA del adolescente OMISSIS, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, a solicitud del Ministerio Público y decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden; éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Califica la comisión del delito en Flagrancia, así como la continuación del procedimiento por vía ordinaria y Decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndosele al adolescente OMISSIS, la medida sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley especial, con la obligación de presentarse cada 8 días, por ante el Comando de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por el lapso de dos (02) Meses, debiendo informar sobre las mismas, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de este Circuito Judicial, en tal sentido se ordena librar boleta de libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad. Se ordenaron las copias simples solicitadas por las partes y se libraron los oficios y boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
|