Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 9 de Marzo de 2009198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000061
ASUNTO: RP11-D-2009-000061
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ESCARLE NICCHOL CARVAJAL FAJARDO.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 33, con sede en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 06-07-2008, aproximadamente a las 5:20 horas de la tarde, según Acta Policial, suscrita por el ciudadano Luís La Rosa, en su condición de funcionario policial, adscrito al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, donde describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, en contra del adolescente Omissis, El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, OMISSIS, quien expuso: “ Yo estaba en una playa y me lleve a una niña de ocho año y quise abusar de ella, y la corte con un pico de botella, estaba rascado con anís, y me vio la familia de ella y Salí corriendo; por su parte la Defensora Pública, señaló: Escuchada como ha sido la declaración expuesta por mi defendido; esta defensa solicita respetuosamente, que se decrete libertad plena por cuanto, de las actuaciones no se desprende que existe un examen médico forense que pueda determinar las lesiones señaladas por el Ministerio Público, asimismo pido copia simple del acta. Interviene el Juez: Oídas como han sido las manifestaciones de las partes, así como lo declarado por el adolescente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de uno de los delitos Contra los Personas, como lo es el delito de Lesiones Personales Genéricas previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente. Segundo: Que igualmente es cierto que los hechos se produjeron en Flagrancia dado que el adolescentes fue sorprendido a pocos minutos de haberse producido el mismo, Tercero: Que en dichas actuaciones se señala al adolescente Omissis, como presunto autor de los hechos imputadoles por el Ministerio Público, Cuarto: Que el hecho punible por el cual el Ministerio Público, hizo la presentación del adolescente, no se encuentra previsto como privativo de libertad tal como lo establece el articulo 628 parágrafo Segundo Literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia debe proceder la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad planteada por el Ministerio Público, conforme a los siguientes Elementos de Convicción. ACTA POLICIAL, arriba citada, donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la presunta comisión del hecho punible, cursante al folio (02); así como también con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-03-2009, de la ciudadana Tursomary Carmela Fajardo Barrios, por ante la Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad, en la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que originaron la presente investigación y señala como autor al adolescente hoy investigado Omissis, (Cursante al folio 07), INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 417, de fecha 07-03-2009, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Carlos Serrano, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada en el Sector Puerto Martínez, hacia la playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar éste donde presuntamente se suscitaron los hechos de la presente investigación, (Cursante al folio 13), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-03-2009, suscrita por el funcionario José Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas de la actuaciones relacionadas con los hechos ocurridos en comunidad de Puerto Martínez, en horas de la tarde, siendo el presunto imputado el adolescente Omissis, (Cursante al folio 10).
Este Juzgador considera, que emergen elementos para presumir que el adolescente presuntamente participó en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ESCARLE NICHOL CARVAJAL FAJARDO, al concatenar entre si el contenido de todas las actas citadas anteriormente, con la declaración del adolescente, hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados; el sitio donde ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada; por lo cual resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA CALIFICACIÓN DEL DELITO EN FLAGRANCIA conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, a solicitud del Ministerio Público y decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden; éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Califica la comisión del delito en flagrancia, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria; SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente OMISSIS, de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada Ocho (8) días por el lapso de dos (02) meses por ante la sede del Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Venezolano en perjuicio de ESCARLE NICHOL CARVAJAL FAJARDO, TERCERO: Se niega la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la Defensora Pública, en base a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena la inmediata libertad del imputado desde esta sala de audiencia. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo boleta de libertad.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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