En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y los Medios de Pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; en el procedimiento penal instaurado en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Ciudadana LOURDES GARCIA, venezolana, natural de Güiria, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.038.778 residenciada en la Avenida Paria, casa sin número, Sector Centro, específicamente detrás del SENIAT, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la .....