ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Resuelve: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable a los adolescente OMISSIS 1 y OMISSIS 2, y imponiéndolos de la sanción de AMONESTACIÒN conforme a lo previsto en el articulo 620 literal A, por la Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto en el artículo 277 del Código Penal y el articuló 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A los efectos de la Ejecución de la sanción, remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 del Código Orgánico Procesal Penal, .....