Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida contra quien fuera Adolescente OMISSIS; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del Ciudadano LUÍS ENRIQUE CÓRDOVA CORREA, venezolano, de dieciocho (18) años de edad para la época de cometido el hecho, natural de Carúpano, soltero, sin oficio definido, nacida en fecha 29-04-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.924.693, residenciado en Canchunchú Viejo, calle Gran Mariscal, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con.....