Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a DENNY JOSE CARREÑO GUERRA, quien dijo ser venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 24.842.421, nacido en fecha 12/03/1992, de oficio: ayudante de Albañil, hijo de Elio Carreño y Gumersinda Guerra, domiciliado en: la Llanada de Cangua, casa Sin Numero, como a siete casa de la bodega polvorera, Municipio Arismendi, del Estado Sucre y DANNY JOSE AGUILERA AGUILERA, quien dijo ser venezolano, natural de.....