Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, venezolano, Natural de Cumana, de 19 Años de edad, nacido en fecha: 01/12/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V 24.658.267, hijo de Mercedes Lemus y Jorge Silva, residenciado guayacán de las flores, calle dos casa 59 cerca de la licorería Carúpano del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas la multa y las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas la mitad de multa correspondiente sobre la pena accesoria que contempla el tipo penal, por la comisión de los de.....