Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de UN (01) AÑO, UN (1) MES, TRES (3) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN que le fuera impuesta a los ciudadanos Douglas José Villarroel Vargas, Venezolano, de mayor de edad, nacido en fecha 17-06-78, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.966, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Principal, casa S/N, la Llanada de Guiria, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Hijo de: Dari Josefina Vargas y Pedro Celestino Villarroel, y Elvis Rafael Villarroel Vargas, Venezolano, de mayor de edad, nacido en fecha 02-07-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.438, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Principal, casa S/N, la Llanada de Guiria, Municipio Bermú.....