REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000006
ASUNTO: RL11-P-2000-000006
Recibido como ha sido el oficio Nº 19F1E-0935-12, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, mediante el cual manifiesta que de la revisión que se hiciere a los archivos de ese despacho pudo constatar que al Penado GREGORIO ALFREDO SOTILLET BRAZON, de acuerdo al tiempo de pena impuesto se pudiera verificar su extinción. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que GREGORIO ALFREDO SOTILLET BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.477, nacido en fecha 17-11-1950, residenciado en el caserío el algarrobo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLANCION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 numeral 2, 394 y 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ROSIRIS DEL VALLE SOTILLET SALAZAR.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Julio de 2003, este Tribunal, en virtud de la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, mediante el cual informaba que los penados habían cumplido a cabalidad las condiciones impuestas en cuanto al beneficio de libertad condicional que le fuera otorgado. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el oficio proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público, al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado GREGORIO ALFREDO SOTILLET BRAZON, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLANCION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 numeral 2, 394 y 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ROSIRIS DEL VALLE SOTILLET SALAZAR, por cumplimiento definitivo y satisfactorio de la pena impuesta. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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