El CONFINAMIENTO otorgado en este acto lo cumplirá el penado ADONAI RAMOS en la siguiente dirección: Avenida Principal, casa s/n, Barrio Altamira, a dos casas de la Iglesia Evangélica, Carúpano, Estado Sucre, en la residencia del Señor Luis Espinoza, Teléfono N° 0416-0976150, y deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a el día hábil siguiente al acto de la imposición de la presente decisión hasta el 06-11-2008, debiendo cumplir además las siguientes condiciones:
1°) Deberá residir en la siguiente dirección: Avenida Principal, casa s/n, Barrio Altamira, a dos casas de la Iglesia Evangélica, Carúpano, Estado Sucre, en la residencia del Señor Luis Espinoza, Teléfono N° 0416-0976150.
2°) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4°) No cometer delitos o faltas y no visitar sitios de dudosa procede.....