Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Ángel Luís González González, venezolano, natural de la Comunidad de Juan Sánchez, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.996.417, nacido en fecha 06-10-1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de José González e Iraida González, y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo de Salobre, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Tavera Acosta, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la pena de Tres (03) años y Ocho (08) meses de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Trafico Ilícit.....