Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 23-10-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, folios del 164 al 167 del presente asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.752, de profesión u oficio albañil, de 34 años de edad, nacido en fecha 15-04-74, hijo de Daniel Castillo, y Elizabeth Crespo y domiciliado en: San Martín, Barrio Bolívar, Calle Rivas, Casa Nª 3, del Estado Sucre, y expone, a cumplir la pena d.....