Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta al ciudadano GIAN FRANCO DE SIMONE CAPRILES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de le cédula de identidad Nº 10.883.375, de oficio comerciante y con residencia en la calle Carabobo, casa Nº 43, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de ROLDAN CORDERO.