Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: la Sentencia dictada en fecha en fecha 13 de noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano PEDRO RAMÓN RAMOS LUGO, Venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V: 12.909.681, nacido el: 31-08-1971, Oficio: Carpintero, hijo de Juana Lugo y Pedro Ramos, domiciliado en: la Avenida San Antonio, callejón San Antonio, casa S/n, al lado del Liceo Simón Bolívar, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir una pena d.....