Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 14-02-2008, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y YUNAIKA CAROLINA FARIAS, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de la inhabilitación política por un lapso igual al de la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37.....