Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000010
ASUNTO: RP11-C-2007-000010


Revisadas las presentes actuaciones y de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal, se acuerda reformar de oficio el auto de NUEVO CÓMPUTO DE PENA a favor del penado CARLOS ALBERTO ZACARIAS, en virtud que este tribunal observa que a los fines de la redención de pena por trabajo y estudio, solo se tomó en cuenta el tiempo de trabajo laborado por el penado en el Internado Judicial de Cumaná, más no así el tiempo de trabajo en el Internado Judicial de Carúpano, en consecuencia y de oficio se procederá a reformar el correspondiente auto, bajo los siguientes términos:
Este Tribunal fue exhortado por el Tribunal Segundo de Ejecución de Cumaná y está facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes Sustantivas y Adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena, en la causa seguida al Penado CARLOS ALBERTO ZACARIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE.
En tal sentido es criterio de quien aquí decide, que si al señalarse en el exhorto, que el tribunal exhortado queda facultado para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, del otorgamiento de los beneficios de Ley y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, con excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena; pues en este caso, resulta procedente conocer de los mismos en aplicación de una sana administración de justicia, y por cuanto se ha delegado en el tribunal exhortado esa facultad o competencia, lo que repercute a su vez en una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones innecesarias y con fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, habido consideración, cuando el sitio de reclusión del penado se encuentra en la jurisdicción del Tribunal exhortado, todo a los fines de garantizarle al penado sus derechos constitucionales y procesales; por lo que se procede a Ejecutar la Redención de Pena por Trabajo y Estudio a favor del penado de autos.
PRIMERO: el penado CARLOS ALBERTO ZACARIAS, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal.
SEGUNDO: el penado CARLOS ALBERTO ZACARIAS, estuvo detenido desde el día 13/06/2002, según consta en copia certificada del auto de Ejecución de Sentencia de fecha 23-04-2003 dictado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Cumaná cursante a los folios 18 y 19 de la presente comisión, hasta el día de hoy 13/03/2008, tiene una pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, más una primera redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PREISIO, la cual se cumplirá en fecha 08 de Septiembre del año 2012 a las doce horas.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado CARLOS ALBERTO ZACARIAS, quien hasta el día de hoy 13/03/2008, tiene una pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, más una primera redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PREISIO, la cual se cumplirá en fecha 08 de Septiembre del año 2012 a las doce horas.
Y en virtud que la presente audiencia estaba fijada para el día 11-03-2008 y por cuanto este tribunal no dio despacho ese día, por las razones expuestas en la Constancia de Despacho, se acuerda fijar el presente acto para el día 17-03-2008 a las 9:30am, a los fines de imponer al penado de la presente ejecución de la redención.
Remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, al Director del Internado Judicial de Carúpano y al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA

El Secretario,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ