REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000301
ASUNTO: RP11-P-2007-000301


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 14-02-2008, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.769, mayor de edad, nacido en fecha 11-01-1980, hijo de José Rafael Hernández y Yolanda Hernández; y residenciado en el Barrio Bolívar, sector Los Ranchos, casa sin número, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y YUNAIKA CAROLINA FARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.039.681, mayor de edad, nacida en fecha 31-08-1979, hija de Cristino Palao y Guadalupe Farias, residenciada en el Barrio Bolívar, sector Los Ranchos, casa sin número, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de la inhabilitación política por un lapso igual al de la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 numeral 4, y 16 del Código Penal. Asimismo acordó en cuanto a la ciudadana Yunaika Carolina Farias, mantenerla bajo medida domiciliaria en virtud de que la acusada se encuentra en esas condiciones desde el día 26-04-2007, hasta tanto se ejecute la presente sentencia.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: la penada YUNAIKA CAROLINA FARIAS, plenamente identificada, estuvo detenida desde el día 13/02/2007, según consta en Acta de Procedimiento Policial cursante al folio 3 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día 26/04/2007 fecha en la que el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistió en que la misma permanecerá en su lugar de residencia con vigilancias periódicas por los efectivos de la Comandancia de Policía del Municipio Libertador, de la Población de Tunapuy del Estado Sucre. Por lo que la referida penada tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DEICISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y por cuanto la misma se encuentra en libertad es indeterminable precisar la fecha en que culminará su condena.
Ahora bien y por cuanto observa este tribunal que para la referida penada opte a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la misma debe cumplir la condena en un establecimiento penitenciario, pero aunado al hecho que desde el día 26-04-2007 el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, vista su condición de salud y en razón a las reiteradas notificaciones de que la misma había sido trasladada de la Comandancia de la Policía, en horas de la noche y que de acuerdo a los informes presentados ameritó que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en que la misma permanezca en su lugar de residencia con vigilancias periódicas por los efectivos de la Comandancia de Policía del Municipio Libertador, de la Población de Tunapuy del Estado Sucre, tomando las precauciones del caso. De igual manera en esa misma fecha a la Medicatura Forense según oficio N° RJ11OFO2007003963, a los fines de que practique los exámenes necesarios para determinar su estado de salud. Observa que este tribunal que no cursan en las presentes actuaciones resultado del examen médico forense solicitado, por lo que a los fines de garantizarle el derecho a la salud se acuerda ratificar el contenido del referido oficio, para constatar el estado de salud de la penada y así determinar este tribunal el procedimiento a seguir con respecto a la misma.
SEGUNDO: el penado JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificado, está detenido desde el día 13/02/2007, según consta en Acta de Procedimiento Policial cursante al folio 3 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 13/03/2008, por lo que tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO y UN (01) MES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES, la cual se cumplirá en fecha 13-02-2011.
El penado JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir UN (01) AÑO, en el presente caso será para la fecha 13 de Febrero del año 2.008.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 13 de Junio del año 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 13 de Octubre de 2.009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 13 de Febrero de 2.010.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 14-02-2008, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y YUNAIKA CAROLINA FARIAS, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de la inhabilitación política por un lapso igual al de la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 numeral 4, y 16 del Código Penal.
En tal sentido y por cuanto a la penada YUNAIKA CAROLINA FARIAS, el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, le concedió una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en que la misma permanezca en su lugar de residencia con vigilancias periódicas por los efectivos de la Comandancia de Policía del Municipio Libertador de la Población de Tunapuy del Estado Sucre, visto su estado de salud y por cuanto no constan en las presentes actuaciones resultados del oficio N° RJ11OFO2007003963 librado a la Medicatura Forense en fecha 26-04-2007, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizarle el derecho a la salud, acuerda ratificar el contenido del referido oficio, para constatar el estado de salud de la penada y así determinar este tribunal el procedimiento a seguir con respecto a la misma.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias, al Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudrieran registrar los mencionados penados.
A los fines de imponer a los penados del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 08/04/2008 a las 10:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,

Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ